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Politica » Acciones Afirmativas en los Estados Miembros de la OEA
Nov 17, 2003

ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON,D.C. 2 0 0 0 6 U.S.A.

10 de noviembre de 2003


Estimado colega

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a la Resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), “Prevención del Racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana�. Al respecto el artículo 3 de la citada Resolución estipula

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre las legislaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que rigen la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas. Estas políticas deben ser concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965:

“Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.�

A fin de continuar con el cumplimiento del mandato precedentemente citado, solicito a usted tenga a bien presentar a esta Comisión la siguiente información:

1. Normativa constitucional, legislativa o de otra índole y/o directrices y pautas que rigen la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas, concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.








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2. Decisiones judiciales relativas a las políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas, concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

3. Estudios relacionados con la adopción o implementación de la legislación y/o directrices y pautas que rigen las políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas, concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

4. Organismos oficiales encargados del seguimiento de la implementación de la legislación y/o pautas y directrices que rigen las políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas, concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

5. Cualquier otra información que el Gobierno de su Excelencia estime pertinente para la mejor realización del estudio mencionado.

Solicito a usted que arbitre los medios para que la Comisión Interamericana pueda contar con la información solicitada en el plazo de 45 días contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación.

En caso de requerir información adicional sobre el contenido de la presente nota o sobre el estudio encomendado a la Comisión, le agradeceré comunicarse con Ariel E. Dulitzky, Especialista Principal de la CIDH, al teléfono 202-458-6008 o al correo electrónico adulitzky@oas.org.

Aprovecho la oportunidad para saludar a usted con mi mayor consideración.



Ariel Dulitzky
A cargo de la Secretaría Ejecutiva




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